Contrato General de Servicio
Términos y Condiciones [V.1.7]
[1] Identificación
Entre el CONSORCIO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS CSI C.A., Sociedad Mercantil de esta plaza, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el Núm. 62, Tomo 1304A, en fecha DIECIOCHO (18) de ABRIL del 2006, por una parte y quién en lo sucesivo se denominará EL CONSORCIO; y por la otra, quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE. Ambas entidades podrán ser referidas en el presente Contrato como LAS PARTES, las cuales aceptan regirse por las cláusulas siguientes:
[2] Definiciones
[2.1] EL CLIENTE: toda aquella persona que solicita los servicios de EL CONSORCIO.
[2.2] COMPRA: adquisición de la propiedad de algo a cambio de dinero.
[2.3] VENTA: cesión de la propiedad de algo a cambio de dinero.
[2.4] ARRENDAMIENTO: cesión o adquisición del uso o, aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio y de su devolución en perfecto estado tras la extinción del contrato respectivo.
[2.5] CESIÓN: renuncia de una posesión o de un derecho, a favor de otra persona.
[2.6] PROVEEDORES DE SERVICIOS: se entenderán como aquellas personas jurídicas, que ejecuten servicios independientes.
[2.7] PROVEEDORES DE SERVICIOS PROFESIONALES: se entenderán como aquellas personas naturales, que ejecuten servicios profesionales independientes.
[2.8] OFICIALES INMOBILIARIOS: se entenderán como aquellos Proveedores de Servicios Profesionales independientes que, con un mandato (no remunerado) y en representación limitada de EL CONSORCIO, asisten de tiempo en tiempo, a EL CONSORCIO.
[2.9] CORREDORES INMOBILIARIOS: se entenderán como aquellos Proveedores de Servicios Profesionales independientes que, con un mandato remunerado pero sin representación de EL CONSORCIO, ejercen el corretaje inmobiliario, por cuenta de EL CONSORCIO, con fines de búsqueda, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento o cesión a terceros, de aquellos inmuebles propiedad de, o arrendados por EL CLIENTE, localizados dentro o fuera, del territorio de la República y, que EL CONSORCIO les especifique de tiempo en tiempo.
[2.10] AGENTES INMOBILIARIOS: se entenderán como aquellos Proveedores de Servicios Profesionales independientes que, con un mandato remunerado pero sin representación de EL CONSORCIO, ejercen actividades inmobiliarias, por cuenta de EL CONSORCIO, con fines de búsqueda, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento o cesión a terceros, de aquellos inmuebles propiedad de, o arrendados por EL CLIENTE, localizados dentro o fuera, del territorio de la República y, que EL CONSORCIO les especifique de tiempo en tiempo.
[2.11] STAFF: se entenderá como aquellas personas naturales, que ejecuten servicios profesionales independientes que, con un mandato remunerado pero sin representación de EL CONSORCIO, ejecutan de tiempo en tiempo, actividades por cuenta de EL CONSORCIO.
[2.12] SERVICIOS GENERALES: se entenderán como aquellos servicios que sean ejecutados por EL CONSORCIO, a través de su propio personal y, que no estén expresamente definidos en la SECCIÓN 2, de este Contrato.
[2.13] SERVICIOS INMOBILIARIOS DE COMPRA-VENTA: se entenderán como aquellos servicios que sean ejecutados por EL CONSORCIO, a través de OFICIALES INMOBILIARIOS, CORREDORES INMOBILIARIOS y de AGENTES INMOBILIARIOS, exclusivamente relacionados a operaciones de búsqueda y transacciones de compra, venta o cesión a terceros, de inmuebles.
[2.14] SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ARRENDAMIENTO: se entenderán como aquellos servicios que sean ejecutados por EL CONSORCIO, a través de OFICIALES INMOBILIARIOS, CORREDORES INMOBILIARIOS y de AGENTES INMOBILIARIOS, exclusivamente relacionados a operaciones de búsqueda y transacciones de arrendamiento o subarrendamiento, de inmuebles.
[2.15] SERVICIOS PROFESIONALES GENERALES: se entenderán como aquellos servicios que sean ejecutados por el STAFF, no relacionados a transacciones inmobiliarias.
[2.16] SERVICIOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS: se entenderán como aquellos servicios que sean ejecutados por el STAFF, exclusivamente relacionados a inmobiliarias.
[2.17] GASTOS POR SERVICIOS: se entenderá como la compensación que pagará EL CLIENTE a EL CONSORCIO o, a tal tercera persona que EL CONSORCIO designe por escrito, por los gastos causados en la contratación de PROVEEDORES DE SERVICIO derivados de los servicios ejecutados a EL CLIENTE.
[3] Precios, Tarifas e Impuestos
[3.1] Los servicios ejecutados por EL CONSORCIO causarán una obligación de pago a por parte de EL CLIENTE, convenidos de la siguiente manera:
[3.1.1] Servicios Generales:
[3.1.1.1] Al momento de la solicitud, el monto a pagar será convenido mediante presupuesto autorizado.
[3.1.2] Servicios Inmobiliarios de Compra-Venta:
[3.1.2.1] Los Gastos Administrativos serán equivalentes al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del valor del inmueble a transar, los cuales estarán incluidos en el monto a pagar indicado en la cláusula [3.1.2.2], al momento de la protocolización del inmueble.
[3.1.2.2] El monto a pagar por EL CLIENTE por estos servicios, será del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor de VENTA del inmueble.
[3.1.3] Servicios Inmobiliarios de Arrendamiento:
[3.1.3.1] Los Gastos Administrativos serán equivalentes al CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) del valor del inmueble a transar, los cuales estarán incluidos en el monto a pagar indicado en la cláusula [3.1.3.2], al momento de la firma del Contrato DE ARRENDAMIENTO.
[3.1.3.2] El monto a pagar por estos servicios, será el equivalente a UN (1) mes de arrendamiento del inmueble, en el caso de aquellos contratos de arrendamiento, subarrendamiento o cesión con plazo, hasta de TRES (3) años. A tales efectos se entenderá por "canon promedio" el promedio ponderado de los diferentes cánones durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento, subarrendamiento o cesión respectivo, sin prórrogas, en aquellos casos en que en el mismo se hubieren pactado aumentos escalonados del canon.
[3.1.3.3] Cuando el contrato suscrito sea por un plazo superior a los TRES (3) años, los honorarios profesionales por la gestión de corretaje serán el equivalente a un 2,5% calculado sobre la base del total a ser pagado al propietario del inmueble por concepto de cánones durante el plazo establecido en el contrato original, sin contar las prórrogas que pudieran pactarse. Esta base excluirá:
[3.1.3.3.1] Todo aumento en los cánones basado en una fórmula similar al "Índice de Precios al Consumidor", costo de vida, salario o cualquier aumento, excepto los correspondientes a los aumentos escalonados si los mismos fueran convenidos;
[3.1.3.3.2] Cualquier cantidad adicional pagadera por el arrendatario, subarrendatario o cesionario, destinada específicamente al pago de servicios, electricidad, aire acondicionado, seguros, impuestos, áreas comunes y otros gastos de operación;
[3.1.3.3.3] Cualquier cantidad adicional pagadera por el arrendatario que represente un reembolso al arrendador, subarrendador o cedente por concepto de mejoras, decoraciones o instalaciones costeadas por aquel, pero cuyo pago corresponda legal o contractualmente al arrendatario, subarrendatario o cesionario;
[3.1.3.3.4] Cualquier pago o cargo por concepto de estacionamiento;
[3.1.3.3.5] Cualquier cargo por mora, interés, honorarios de abogado u otro pago adicional a los cánones;
[3.1.3.3.6] Cualquier suma pagadera por el arrendatario, subarrendatario o cesionario de conformidad con los términos del Contrato respectivo o mediante acuerdo separado.
[3.1.3.4] El monto a ser pagado por concepto de honorarios profesionales no podrá en ningún caso ser inferior al equivalente a un mes de canon promedio. Los honorarios profesionales serán pagados en un CIEN POR CIENTO (100%) en el momento en que se suscriba el contrato respectivo, entre EL CLIENTE y el arrendatario, subarrendatario o cesionario.
[3.1.4] Servicios Profesionales Generales:
[3.1.4.1] Al momento de la solicitud, el monto a pagar será convenido mediante presupuesto autorizado.
[3.1.5] Servicios Profesionales Inmobiliarios:
[3.1.5.1] Al momento de la solicitud, el monto a pagar será convenido mediante presupuesto autorizado.
[3.1.6] Cualquiera de los SERVICIOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS que se realice fuera del horario de trabajo comprendido, entre las 10:00a.m. y las 5:00p.m. y, de lunes a viernes, tendrá un recargo del 50% sobre la tarifa acordada.
[3.2] La unidad mínima que se cobrará por concepto de cualquier tipo de SERVICIOS PROFESIONALES es de UNA (1) hora hombre (h/h). al exceder UNA (1) hora, los cargos se efectuarán por fracciones comprendidas de TREINTA (30) minutos ó MEDIA (1/2) hora/hombre (h/h).-
[3.3] El monto a pagar por los servicios bajo el presente Contrato, podrá estar sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros impuestos o sobrecargos, pudiendo ser objeto de retención por parte de EL CONSORCIO. EL CONSORCIO en consecuencia, retendrá y pagará los impuestos correspondientes y, suministrará oportunamente a EL CLIENTE el recibo fiscal original u otra prueba de pago conforme a la Ley.
[4] Condiciones de Pago
[4.1] EL CLIENTE se obliga al pago de las cantidades correspondientes a los servicios solicitados a EL CONSORCIO de la forma siguiente:
[4.1.1] Servicios Inmobiliarios, de Compra-Venta ó de Arrendamiento.
[4.1.1.1] El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a pagar por estos servicios, será cancelado a EL CONSORCIO en el momento en que, EL COMPRADOR o adquiriente, entregue por lo menos un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio definitivo de COMPRA-VENTA; ya sea como depósito de ARRAS o como pago parcial del precio convenido. El monto a pagar restante o, la totalidad de éste en los casos de ARRENDAMIENTO, se cancelará a EL CONSORCIO, al protocolizarse el documento definitivo o cualquier otro acto jurídico que transmita la propiedad, aun cuando en dicho acto EL COMPRADOR o adquiriente, no liquide la totalidad del precio del inmueble.
[4.2] Para cualquier otro servicio, EL CLIENTE se obliga al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de ordenar la ejecución del servicio, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) será cancelado al momento de finalizar la ejecución de dicho servicio. En cualquier caso, deberá cancelar la cantidad respectiva, antes de los 10 días después de emitida la facturación correspondiente.
[4.3] EL CLIENTE autoriza y faculta a EL CONSORCIO para realizar los todos trámites de cobranzas a que halla lugar. Los montos a pagar retrasados serán cargados con intereses mensuales por mora y, de aquellos ocasionados por la gestión especial de cobranza por mora.-
[4.4] Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que, con el objeto de asegurar la celebración de la operación, EL CLIENTE autoriza a EL CONSORCIO, para recibir de EL COMPRADOR, para y por cuenta de, EL CLIENTE y como garantía, el depósito de ARRAS y/o de cualquier otra forma de pago parcial del monto correspondiente a la transacción. En caso de que el presunto COMPRADOR no celebrase definitivamente la operación por causas imputables a EL COMPRADOR y, le fuere aplicada alguna cláusula penal por su incumplimiento sobre el monto de su depósito, dicho importe quedará a favor de EL CLIENTE y de EL CONSORCIO, dividido en partes iguales. Asimismo se establece que en ningún caso el importe de la parte que corresponda a EL CONSORCIO no podrá exceder el monto total de los honorarios que le hubieran correspondido, de acuerdo a lo establecido en la cláusula [3.1.2.2] del presente contrato.-
[5] Relación entre las Partes
[5.1] A menos que sea explícitamente establecido, nada de lo contenido en el presente Contrato y sus anexos, se considerará que crea una sociedad, sociedad en participación o empresa común entre las partes del presente documento o cualesquiera de sus filiales o subsidiarias, o proporcionará a cualesquiera de las partes algún derecho, poder representación o autoridad, expresa o implícita, para crear cualquier deber u obligación en nombre de la otra parte.
[5.2] EL CLIENTE podrá aceptar y negociar la contratación y compensación correspondiente con otros corredores ajenos a EL CONSORCIO, de acuerdo a su conveniencia y criterio. Una vez seleccionados, aceptados y contratados estos otros corredores se denominarán CORREDORES EXTERNOS, siendo responsabilidad de EL CLIENTE el estímulo y provisión de información a dichos CORREDORES EXTERNOS para que, según sea el caso, conseguir potenciales compradores, vendedores, arrendatarios, subarrendatarios, cesionarios, arrendadores, subarrendadores y cedentes, de el(los) inmueble(s) en Oferta o el(los) inmueble(s) requeridos, según sea el caso.
[5.3] Queda entendido que dichos CORREDORES EXTERNOS serán contratados por cuenta de EL CLIENTE, a su costo y para actuar en su nombre y representación, no teniendo ningún tipo de relación contractual con EL CONSORCIO. EL CLIENTE contratará a dichos CORREDORES EXTERNOS de acuerdo a un contrato escrito mediante el cual se les establezcan los mismos Términos y Condiciones de servicio, exigidos por EL CLIENTE a EL CONSORCIO, de acuerdo con lo establecido en este Contrato y sus anexos. Todos los listados u otros escritos donde EL CLIENTE indique a sus CORREDORES EXTERNOS acerca de el(los) inmueble(s) en Oferta o el(los) inmueble(s) requeridos, incluirá la indicación de que EL CLIENTE será el único responsable por cualquier comisión, honorarios u otra forma de compensación pagadera a los CORREDORES EXTERNOS.
[6] Responsabilidades y Requerimientos (p/ EL CLIENTE)
[6.1] En relación a este contrato, EL CLIENTE mantendrá una conducta ética y acogida a las normas y procedimientos legales. Igualmente no hará nada que de forma alguna pueda dañar o disminuir la reputación de EL CONSORCIO.-
[6.2] Los servicios contratados por EL CLIENTE con EL CONSORCIO podrán ser utilizados únicamente para los propósitos enmarcados dentro de la Ley, quedando expresamente indicado que cualquier violación, por parte de EL CLIENTE, a las normas y leyes de la República, está prohibido y, queda bajo la responsabilidad de EL CLIENTE los daños y/o perjuicios que ocasionare.
[6.3] EL CLIENTE asume la responsabilidad de indemnizar a EL CONSORCIO por daños y/o perjuicios ocasionados a terceros derivados de reclamos, acciones, efectos de acción, perdidas o daños (incluyendo multas legales) que se generaren por el uso, por parte de EL CLIENTE, de los servicio contratados.
[6.4] Todo requerimiento por parte de EL CLIENTE, deberá ser enviado a nuestras oficinas por cualquier medio en donde pueda quedar alguna constancia de recibo, exponiendo la naturaleza del requerimiento exacto; pudiendo además contener algún ejemplo detallado a seguir. En caso de que el requerimiento necesite de alguna explicación ampliada por parte de EL CLIENTE, éste deberá ir a la oficina de EL CONSORCIO o en su defecto, solicitar a EL CONSORCIO una visita a la oficina de EL CLIENTE, dándosele una fecha y hora para la misma.
[6.5] Se recibirán los requerimientos hasta las 02:00p.m. de los días jueves de cada semana, para poder hacer la planificación de actividades de la siguiente semana; todo requerimiento que llegue después, será puesto en cola o pendiente, para la planificación de la semana siguiente a la que este estipulado.-
[6.6] Los requerimientos deben venir firmados por EL CLIENTE ó por su representante autorizado.
[6.7] EL CLIENTE podrá solicitar a EL CONSORCIO y por UNA (1) sola vez, la SUSPENSIÓN TEMPORAL de los servicios solicitados, hasta por NOVENTA (90) días continuos; luego de lo cual EL CONSORCIO podrá de manera inmediata, continuar la ejecución de los servicios solicitados o ejecutar la resolución de este Contrato por causas imputables a EL CLIENTE.
[7.] Limitaciones, Obligaciones y Garantías Especiales
[7.1] EL CONSORCIO hará sus mejores esfuerzos para mantener un desempeño aceptable de los servicios ofrecidos por éste, sin embargo, EL CONSORCIO no garantiza en cualquiera de los casos, ya sea de forma expresa o implícita, los servicios ofrecidos.
[7.2] EL CONSORCIO realizará sus mejores esfuerzos para conseguir potenciales interesados, a los fines de que EL CLIENTE pueda comprar, vender, arrendar, subarrendar o ceder a terceros, aquellos inmuebles en oferta o inmuebles requeridos, que EL CLIENTE haya designado para la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento o cesión a terceros, a través de EL CONSORCIO. EL CLIENTE podrá, a su absoluta discreción, aceptar o no dichos potenciales compradores, vendedores, arrendadores, subarrendadores o cedentes, a los efectos de suscribir el contrato correspondiente a la transacción, redactado de acuerdo a los términos y condiciones aprobados por EL CLIENTE.
[7.3] EL CONSORCIO listará y anunciará el(los) inmueble(s) en oferta, el(los) inmueble(s) requeridos o porciones de ellos para la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento o cesión, según sea el caso, y preparará y obtendrá planes de venta y otras formas de publicidad. Para propósitos de tales publicaciones, EL CONSORCIO utilizará su nombre y logo corporativo. El tamaño, contenido y ubicación de dichos letreros no estarán sujetos a la aprobación previa de EL CLIENTE.
[7.4] EL CLIENTE cancelará de manera inmediata y directa a EL CONSORCIO los Gastos Administrativos, solo cuando:
[7.4.1] EL CLIENTE hubiere realizado la transacción del(los) inmueble(s) o de una porción de él(ellos) sujeto(s) a la aplicación del presente Contrato y dentro de los lapsos de vigencia correspondientes, con alguna otra persona distinta a EL CONSORCIO;
[7.4.2] No se realizara la transacción del(los) inmueble(s) sujeto(s) a la aplicación del presente Contrato, causado de cualquier manera, incluyendo por la resolución de contrato, negligencia o por cualquier otro asunto imputable a EL CLIENTE; exceptuando que EL CLIENTE se encuentre dentro del lapso señalado en la cláusula [6.7] del presente Contrato.
[7.5] Durante la vigencia de este Contrato, EL CLIENTE deberá remitir a EL CONSORCIO todas las solicitudes, consultas o propuestas recibidas de posibles compradores, vendedores, arrendadores, arrendatarios, subarrendadores, subarrendatarios, cedentes o cesionarios, según sea el caso, para cualquier inmueble en oferta y/o cualquier inmueble requerido, según sea el caso.
[7.6] EL CONSORCIO presentará a EL CLIENTE un Informe Mensual sobre su actividad en cuanto a potenciales compradores, vendedores, arrendadores, arrendatarios, subarrendadores, subarrendatarios, cedentes o cesionarios, o inmuebles presentados a EL CLIENTE, especificando también las contrataciones que como consecuencia de su gestión haya realizado EL CONSORCIO, utilizando para ello el formato denominado Informe Mensual. Además, EL CONSORCIO presentará a EL CLIENTE informes escritos u orales de las actividades realizadas cuando EL CLIENTE de tiempo en tiempo se lo requiera.
[7.7] EL CONSORCIO especialmente no se hace responsable y declara incompetencia ante cualquier responsabilidad por la falta, precisión o calidad de la información publicada a través de los servicios contratados por EL CONSORCIO.
[7.8] EL CONSORCIO podrá descontinuar los servicios o requerir que sean cumplidas y aceptadas nuevas condiciones que éste resuelva establecer o imponer, como un pre-requisito para continuar los servicios. Esta discontinuidad del servicio o nuevas condiciones, serán aplicadas una vez que EL CONSORCIO provea las razones de cualquiera de los intentos de descontinuar o establecer nuevas condiciones.
[7.9] Los servicios provistos por EL CONSORCIO a EL CLIENTE serán, definitiva y firmemente, aceptados, si DIEZ (10) días después de haber sido presentada la orden de ejecución correspondiente, no se recibiera reclamo u objeción alguna acerca de dicho servicio. EL CLIENTE cede su derecho presentar algún reclamo relacionado con la aceptación del servicio anteriormente aceptado.
[7.10] La responsabilidad de indemnización de EL CONSORCIO por los servicios contratados con EL CONSORCIO, estará limitada y en caso de ser procedente, por la cantidad pagada y recibida por EL CONSORCIO. En ningún caso EL CONSORCIO indemnizará a EL CLIENTE, a cualquier cliente final o, a cualquier otra entidad o persona, ya sea por razones especiales, consecuencia de acción o cualquier otro daño, causado de cualquier manera, incluyendo por la resolución de contrato, negligencia o por cualquier otro asunto; aun cuando EL CONSORCIO haya sido notificada de la posibilidad de causar tales daños o perjuicios.
[7.11] EL CLIENTE tomará todas las medidas necesarias, para evitar de cualquier forma, que EL CONSORCIO se vea involucrado en algún proceso legal o reclamo, referente a los servicios provistos por EL CONSORCIO.
[7.12] EL CLIENTE indemnizará y amparará a EL CONSORCIO y a cualesquiera de sus directores, funcionarios, empleados, corredores y agentes, de y, contra, cualquier acción, demanda o procedimiento conminado en su contra, que surja como resultado de la inejecución o ejecución culposa, negligente o imprudente de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, por parte de sus empleados, corredores, agentes, contratistas o subcontratistas. Dicha indemnización comprende todos los reclamos, gastos, pérdidas o daños (incluyendo honorarios de abogados que resulten de la acción o inacción de la parte indemnizadora); con la condición, no obstante, de que en ningún caso EL CLIENTE estará obligado por cualesquiera reclamos, gastos, pérdidas o daños que resulten de los actos u omisiones negligentes o intencionales de EL CONSORCIO, sus agentes, empleados, corredores, contratistas o subcontratistas.
[7.13] En caso que EL CONSORCIO deseare ejecutar cualquiera de las causales de indemnización establecidas bajo el presente Contrato:
[7.13.1] Dará una notificación escrita y puntual a EL CLIENTE, en cuanto a la existencia del hecho indemnizable; y
[7.13.2] Proporcionará aquella información, cooperación y asistencia que pueda ser razonablemente necesaria para la defensa de dicha acción o reclamo. EL CONSORCIO, se reserva el derecho de utilizar sus abogados autorizados, de acuerdo a sus políticas corporativas, para la defensa de sus intereses y, EL CLIENTE así lo acepta.
[7.14] Una vez firmado el Documento de Opción a compra, venta o arrendamiento, del(los) inmueble(s) sujeto(s) a la aplicación del presente Contrato, EL CLIENTE compensará a EL CONSORCIO con el pago total del monto restante correspondiente a los SERVICIOS INMOBILIARIOS DE COMPRA-VENTA o DE ARRENDAMIENTO del(los) inmueble(s) sujeto(s) a transar e identificado(s) en dicho Documento de Opción, al momento en que de forma unilateral EL CLIENTE, desista en protocolizar el documento definitivo o de cualquier otro acto jurídico que transmita dicha propiedad.
[8] Derechos de Propiedad
[8.1] EL CONSORCIO es la legal propietaria de todos los derechos, títulos e intereses en cuanto a la denominación comercial, marcas de servicio, inventos, derechos de autor, secretos comerciales, patentes, conocimientos relacionados con el diseño, funcionamiento y provisión de los servicios prestados por EL CONSORCIO, al igual que en los relacionados a los equipos y programas utilizados. EL CONSORCIO no emitirá reclamos de marcas de servicio, inventos, derechos de autor, secretos comerciales, patentes, conocimientos relacionados con el diseño, funcionamiento y provisión de los servicios prestados, siempre y cuando no se infrinjan los derechos reservados por EL CONSORCIO y sean usados por EL CLIENTE para promocionar los servicios prestados por EL CONSORCIO. Este Contrato no constituye una licencia o permiso hacia EL CLIENTE en cuanto al uso de la denominación comercial o marcas de servicio de EL CONSORCIO.
[9] Confidencialidad
[9.1] EL CLIENTE conviene en que toda la información proporcionada conforme al presente Contrato por EL CONSORCIO o a la que EL CLIENTE llegare a acceder con motivo de la ejecución de este contrato, es confidencial y propiedad de EL CONSORCIO, por lo que EL CLIENTE se obliga a no utilizarla para cualquier propósito distinto al permitido o requerido para la ejecución de las obligaciones previstas bajo el presente Contrato.
[9.2] Cada una de LAS PARTES conviene en no revelar ni proporcionar información alguna suministrada por la otra parte a ninguna tercera persona con la excepción de:
[9.2.1] Cualquier filial o subsidiaria que esté obligada a retener la confidencialidad de la información y así quede formalizado por escrito;
[9.2.2] Los empleados o STAFF, que tengan una necesidad de conocerla en el curso de la ejecución de los servicios conforme al presente Contrato, con la condición de que dichos empleados sean informados, de su obligación de retener la confidencialidad de la información en los términos de este Contrato, y así quede formalizado por escrito; y
[9.2.3] Terceros, en calidad de mandatarios de EL CLIENTE, tal como sea necesario para que éstos suministren los servicios profesionales independientes, referidos en el presente Contrato, con la condición de que dichas personas estén obligados a retener la confidencialidad de la información, previa notificación por escrito a EL CONSORCIO.
[9.3] Cada una de las partes conviene en tomar todas las medidas razonables, incluyendo, sin limitación, aquellas utilizadas para salvaguardar su propia información confidencial, a fin de evitar cualquier divulgación de ésta por parte de sus empleados, agentes o contratistas.
[9.4] EL CONSORCIO en ningún caso divulgará a ninguna tercera persona el contenido de cualesquiera facturas/documentación de cobro que reciba del EL CLIENTE sin el previo consentimiento dado por escrito por éste.
[9.5] Nada estipulado en el presente documento evitará que cualquiera de las partes revele información a terceros cuando dicha información:
[9.5.1] Sea o llegue a formar parte de aquí en adelante del dominio público, sin que medie falta de esa parte;
[9.5.2] Sea recibida de parte de una tercera persona o suministrada por ésta sin restricción similar de los derechos de la tercera persona;
[9.5.3] Sea desarrollada independientemente por terceras personas;
[9.5.4] Sea divulgada al público conforme a los requisitos de la Ley; o
[9.5.5] Ya sea conocida por EL CLIENTE.
[9.6] Si cualquiera de las partes contrata a otra persona para ayudarla en la ejecución del presente Contrato, o cede cualquier porción de sus responsabilidades u obligaciones bajo el presente Contrato a otra persona, la parte cedente o que delega será responsable por que su cesionario o delegado, esté obligado y cumpla con la obligación de mantener la confidencialidad de la información correspondiente. En todo caso, EL CONSORCIO deberá ser notificado por escrito, de todas las contrataciones con personas o empresas, con los fines antes indicados. La obligación de confidencialidad aquí prevista se extiende aún luego de terminado este Contrato.
[10] Intransferibilidad ó Reasignación del Contrato
[10.1] EL CLIENTE no podrá transferir o asignar, directa o indirectamente, los derechos, obligaciones o responsabilidades, contenidos en este contrato, sin el consentimiento previo de EL CONSORCIO. El consentimiento no será retenido en forma injustificada.
[10.2] EL CONSORCIO podrá transferir o asignar, directa o indirectamente, los derechos, obligaciones o responsabilidades, contenidos en este contrato, sin el consentimiento previo de EL CLIENTE.
[10.3] Todos los términos y condiciones del presente Contrato serán obligatorios y redundarán, en beneficio de todas las partes del mismo y, de sus sucesores y causahabientes autorizados.
[11] Invalidacin Parcial
[11.1] Si alguna de estas cláusulas fuese declarada inválida por una corte o tribunal competente, el resto de ellas permanecerán y serán válidas para cualquier acción o efecto. Igualmente EL CONSORCIO y EL CLIENTE convienen en renegociar de Buena Fe, la cláusula invalidada hasta llegar a un acuerdo entre ambas partes para restituir legalmente el objeto de la misma.
[11.2] En el caso de la venta de un inmueble usado, el propietario deberá indicar por escrito aquellos bienes muebles, aparejos u otros artículos que se incluyan dentro de la transacción. Esta declaración de objetos muebles, deberá ser firmada por los LAS PARTES y formará parte integral del presente Contrato.
[11.3] Se establece como únicos responsables, civil y penalmente, a los contrayentes (al propietario y al comprador, o al propietario y al inquilino) en caso de problemas derivados de informaciones engañosas, emisiones de cheques sin provisión de fondo, daños ocultos, deudas pendientes no conocidas, problemas de desalojo, o daños al inmueble así como de vicios ocultos de cualquier naturaleza, dejando sin efecto responsabilidad alguna por parte de EL CONSORCIO.
[12] Duración
[12.1] Este Contrato entrará con plena fuerza y vigor, a partir de la fecha en que EL CLIENTE solicita los servicios de EL CONSORCIO, y tendrá una vigencia ilimitada; exceptuando que se ejecute la resolución del mismo por alguna de las siguientes razones, a saber:
[12.1.1] Por notificación escrita de cualquiera de LAS PARTES, a los TREINTA (30) días hábiles siguientes;
[12.1.2] Por notificación escrita de cualquiera de LAS PARTES e inmediatamente después, si:
[12.1.2.1] Ambas acuerdan la terminación de este Contrato;
[12.1.2.2] La otra parte fuese liquidada o, por cualquier otra razón, deje de llevar a cabo su negocio o sea conminada a dejar de llevarlo a cabo o, transfiera su negocio;
[12.1.2.3] Un decreto u orden de un Tribunal o entidad o autoridad gubernamental fuese emitido para el nombramiento de un curador, administrador judicial o liquidador para la otra parte, en un procedimiento de atraso o quiebra, reajuste de deuda, organización de activos y pasivos o procedimiento similar, o que la otra parte apruebe dicho nombramiento;
[12.1.2.4] La otra parte incurre en cualquier violación material de los términos del presente Contrato o repita, continúe o no logre subsanar cualquier violación material, a pesar de la notificación escrita de dicha violación hecha por EL CONSORCIO, con al menos TREINTA (30) días hábiles de anticipación.
[12.2] LAS PARTES seguirán siendo responsables por sus obligaciones, con respecto a las acciones y eventos ocurridos antes de dicha terminación, y en consecuencia, se obligan y aceptan, a culminar su ejecución.
[12.3] A la terminación de este Contrato, cada una de las partes acuerda devolver inmediatamente a la otra, de ser el caso, toda la documentación contentiva de información, documentos, planos, manuales, políticas, y demás data de esta naturaleza, así como los equipos suministrados por una parte a la otra, con motivo de la ejecución del presente Contrato, los cuales, se entiende que no podrán ser utilizados en adelante, salvo para la conclusión de las obligaciones que subsistan luego de terminado el mismo.
[12.4] Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que, salvo que medie acuerdo escrito y expreso en tal sentido, la información suministrada por una parte a la otra permanecerá siendo propiedad de la parte quien lo suministra, así como el producto final elaborado por encargo, será propiedad de EL CONSORCIO.
[12.5] Queda expresamente convenido que, aun cuando no se hubiere efectuado la operación de venta en lapso de duración del presente Contrato, EL CONSORCIO entregará a EL CLIENTE, una relación de las personas que se interesaron en el(los) inmueble(s). En caso de que EL CLIENTE por sí mismo o, por medio de apoderados, o por vía de alguna persona autorizada por EL CLIENTE, celebre la venta de la propiedad contratada con cualquiera de las personas naturales o jurídicas, que fueron presentadas en la relación de las personas que se interesaron en el(los) inmueble(s) por EL CONSORCIO o, por cualquier de sus familiares, inversionistas o socios, EL CLIENTE estará obligado a pagar a EL CONSORCIO, los honorarios establecidos en la cláusula [3.1] del presente Contrato.-
[13] Aplicación de la Ley y Asuntos de Jurisdicción
[13.1] Cada una de las partes conviene en que cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, códigos y regulaciones aplicables nacionales, estatales y municipales de la República, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo la obtención de permisos y certificados cuando sea requerido. Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, una de las partes es informada o una información llega a su atención, de que está o puede estar violando cualquier Ley, Ordenanza o Código (o de ser determinado de esa manera por cualquier Tribunal u otra autoridad), esa parte tomará de inmediato todos los pasos apropiados para subsanar dicha violación y cumplir con dicha Ley, Regulación, Ordenanza o Código en todos los sentidos. Además, cada una de las partes establecerá y mantendrá en forma periódica, todos los registros apropiados requeridos por cualquier Ley, Código de Práctica o política, aplicable a ésta.
[13.2] Cualquier diferencia entre LAS PARTES, éstas convienen expresamente que será resuelta definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con las normas del CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE (CEDCA), por uno o más árbitros, nombrados conforme al Reglamento del CEDCA; todo ello, si dicha controversia no pudiera ser previamente resuelta de mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
[14] Notificación y Comunicación entre las Partes
[14.1] LAS PARTES aceptan que cualquier comunicación escrita entre ellas será válida, cuando se realice por medio del correo electrónico en primera instancia, o en su defecto por cualquier tipo de comunicación convencional (correo, fax, etc.) de la cual pueda quedar una prueba o evidencia. Se acuerda de manera expresa entre EL CONSORCIO y EL CLIENTE, reconocer como prueba o evidencia el correo electrónico (e-mail).
[15] Condiciones Generales y Modificaciones
[15.1] Cuando EL CLIENTE desee realizar algún cambio, modificación, etc., en el presente Contrato, deberá comunicarlo a EL CONSORCIO por medio del correo electrónico info@consorciocsi.com en primera instancia, o en su defecto por cualquier tipo de comunicación convencional (correo, fax, etc.) y, EL CONSORCIO igualmente utilizando el procedimiento antes descrito, le informará a EL CLIENTE de aquellos asuntos a que hubiere lugar.
[15.2] Cualquier cambio o modificación que se acuerde, debidamente por escrito entre LAS PARTES y posterior a la fecha de este Contrato, se entenderá como un ANEXO y, solo privará por sobre éste, para la transacción específicamente allí indicada; quedando en cualquier caso, el resto de los términos y condiciones aquí establecidos, plenamente válidos y con carácter supletorio, para cualquier acción, efecto o relación entre LAS PARTES.
[15.3] EL CONSORCIO podrá, cuando así lo considere oportuno, establecer nuevas normas o regulaciones en el servicio, al igual que nuevos términos y condiciones en el presente Contrato. EL CLIENTE aquí declara y acepta en consecuencia, revisar periódicamente estos términos y condiciones, los cuales se mantendrán publicados y actualizados en línea a través de la dirección electrónica: http://www.consorciocsi.com/contrato/terminosycondiciones.html ; quedando expresamente acordado entre LAS PARTES, la plena aceptación y validez de estos cambios, modificaciones o nuevos términos y condiciones en el presente Contrato, si EL CONSORCIO no recibiere de EL CLIENTE su desacuerdo expreso y por escrito, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su publicación en línea.
CCS/211007